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Teletrabajo en Zonas Francas - Reglamentación

La Ley de Rendición de Cuentas N.º 19.996 de 3/11/21, incorporó un nuevo artículo a la ley de Zonas Francas N.º 15.921 de 17/12/87 (artículo 14 Ter) admitiendo bajo ciertas condiciones que las empresas usuarias de zonas francas recurran al teletrabajo mediante acuerdos con su personal.


Las condiciones son las siguientes:

  • El teletrabajo debe realizarse exclusivamente en el domicilio del trabajador en territorio nacional.

  • Se excluye del teletrabajo a quienes desarrollen directamente actividades de producción o fabriles, de distribución o logísticas, ni las actividades comerciales sustantivas definidas en el Art. 14 de la Ley N.º 15.921.

  • Tampoco quedan comprendidas las actividades excepcionales, auxiliares y complementarias establecidas en la Ley 15.921. No pueden realizarse mediante teletrabajo tareas tales como la enajenación, promoción, exhibición, entrega y cobranza respecto a mercadería que tenga por destino el resto del territorio nacional.

  • Bajo ninguna circunstancia implica una autorización para abrir oficinas fuera de las zonas francas.




El decreto establece que la mayoría de los trabajadores que realicen tareas virtuales deberán cumplir “cómo mínimo” 60% de su horario en formato presencial.

Finalmente, a casi un año de su aprobación en el Parlamento, el Poder Ejecutivo reglamentó el teletrabajo en zonas francas. El decreto, firmado el 29 de setiembre por el presidente Luis Lacalle Pou, reglamenta lo dispuesto en la anterior Rendición de Cuentas –que a su vez modificó la ley de zonas francas de 1987– y establece “condiciones” y “límites” para el trabajo a distancia del personal de los territorios libres de impuestos.




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